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Toda mujer
tiene derecho a decidir cuándo y cuántos hijos o hijas tendrá
(Foto:
www.espover.gob.mx). |
Cada 28 de mayo, Día Internacional
de Acción por la Salud de la Mujer, el movimiento de mujeres de
América Latina realiza diversas actividades para llamar la atención
sobre la situación de salud de la mujer. Este año, prosigue la
campaña por el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
Pero, ¿cuáles son estos derechos y cómo los llevamos a la
práctica?
(Mujereshoy) Desde hace años, muchas mujeres –y
hombres también– se preguntan de qué se habla cuando se mencionan
los “derechos sexuales y reproductivos”. ¿Qué se quiere decir con
esto? En este artículo intentamos aclarar algunos puntos
fundamentales para entender de qué se trata.
Primero que
nada, es necesario hablar de derechos humanos, que son los derechos
que toda persona tiene por el hecho de serlo, sin importar su sexo,
color de piel, edad, orientación sexual, religión, partido político,
entre otras características. La finalidad de tales derechos es que
el ser humano pueda disfrutar de una vida digna y desarrollarse
plenamente.
Derechos sexuales y reproductivos
Los derechos sexuales y reproductivos son parte de los
derechos humanos y su finalidad es que todas las personas puedan
vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y
violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción.
Por ejemplo, toda persona tiene el derecho de decidir
cuántos hijos o hijas va a tener; cuándo los tendrá y con qué
intervalo de tiempo; controlar su comportamiento sexual según su
propia forma de ser, sentir y pensar sin tener miedo o vergüenza; y
estar libre de enfermedades y deficiencias que interfieran con sus
funciones sexuales y reproductivas.
¿Cómo se interpretan
algunos de los derechos humanos en el campo de la sexualidad y la
reproducción?
El primero de todos es el derecho a la
vida. Este derecho lo tienen por igual hombres y mujeres, pero
en materia de derechos sexuales y reproductivos tiene que ver
particularmente con el derecho de las mujeres a no morir por causas
evitables relacionadas con el embarazo o parto.
Esto implica
que la mujer tiene derecho a no poner en riesgo o peligro su vida
por razones de embarazo. La mujer pone en peligro su vida por un
embarazo por varios factores: por un aborto realizado en malas
condiciones (personal no capacitado o lugar inadecuado); por quedar
embarazada antes de los 16 años o después de los 35 años; o cuando
los embarazos son muy numerosos (más de 5 o hasta 3 cesáreas) o
demasiado seguidos (1 por año).
El segundo derecho humano en
el ámbito de la sexualidad y la reproducción es el derecho a la
libertad y seguridad. Tanto los hombres como las mujeres tienen
derecho a decidir si tienen relaciones sexuales o no, con quién y
con qué frecuencia.
Esto implica que nadie puede ser
forzado(a) por otra persona (ni siquiera por su cónyuge) a tener
relaciones sexuales. También incluye que toda persona tiene
derecho a expresar su preferencia sexual y a elegir el compañero(a)
sexual y que ninguna mujer puede ser forzada a tener un embarazo o
un aborto, ni a ser sometida a una intervención sin su
consentimiento libre e informado.
Otro derecho humano ligado
a la sexualidad y a la reproducción es el derecho de toda persona
a la igualdad y a no ser discriminada. Todos los seres humanos,
hombres y mujeres, merecen un trato respetuoso.
Esto implica
que las mujeres y los hombres y las mujeres deben tener las mismas
posibilidades de educarse y trabajar. Que a ninguna mujer se le
puede exigir prueba de embarazo para acceder a un empleo o concursar
para una beca, por ejemplo. Tampoco puede ser despedida de su
trabajo o establecimiento educativo por estar embarazada.
Ninguna persona requiere autorización del cónyuge o compañero(a)
para utilizar algún método anticonceptivo (incluyendo la ligadura de
trompas o vasectomía).
El cuarto derecho humano asociado a
la sexualidad y a la reproducción es el derecho a la privacidad.
Es decir, toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad e
implica que los prestadores de servicios (en los consultorios,
hospitales o centros asistenciales) están obligados a guardar el
secreto profesional.
Es decir, la información que el
personal de salud obtiene, relacionada con la vida sexual y
reproductiva de una persona, debe mantenerse en reserva y es parte
de la vida privada de la o del paciente. Por cierto, las y los
jóvenes, al igual que todas las personas, tienen derecho a que se
respete su intimidad.
Otro derecho humano relacionado con la
sexualidad y la reproducción es el derecho a la libertad de
pensamiento. En lo que respecta a la vida sexual y reproductiva,
toda persona tiene derecho a pensar y obrar libremente. Ello
significa que ni la religión, ni el partido político, ni la cultura
deben limitar a la persona en su forma de pensar o actuar frente a
su vida sexual y reproductiva .
El sexto derecho humano
es el derecho a la información y a la educación. En consecuencia,
toda persona, hombre o mujer, desde temprana edad tiene derecho a
ser educada y debe tener igual acceso a información oportuna y
adecuada sobre los servicios y métodos de regulación de la
fecundidad, enfermedades de transmisión sexual y todo lo que se
relacione con su vida sexual y reproductiva.
Esto
implica que todas las personas deben ser educadas y preparadas para
asumir con responsabilidad las consecuencias de su conducta sexual y
reproductiva:
• Las niñas y los niños, así como las y los
adolescentes, tienen derecho a que se les brinde información y se
les vincule a programas de prevención de embarazos no deseados,
maltrato, abusos y todo lo relacionado con el ejercicio de su
sexualidad.
• Las adolescentes embarazadas tienen derecho al
apoyo especialmente de su familia, la comunidad y el Estado. Tanto
la madre como el padre tienen un papel fundamental en el proceso
educativo y deben brindar a sus hijos e hijas información oportuna y
adecuada sobre los temas relacionados con la sexualidad y la
reproducción.
Otro derecho humano muy importante ligado a la
sexualidad y la reproducción es el derecho a optar por contraer
matrimonio o no, y a formar o no formar una familia. Es decir, toda
persona, hombre o mujer, tiene derecho a elegir si se casa o no se
casa, cuándo y con quién.
Esto implica que ninguna
persona puede ser obligada a contraer matrimonio. Además, ninguna
persona está obligada a permanecer casada ni unida a alguien con
quien ya no es feliz.
El octavo derecho humano respecto del
mismo tema, es el derecho a decidir si se tienen hijos o no y
cuándo tenerlos. Así, toda persona, mujer u hombre, debe tener a su
alcance la más amplia información y servicios relacionados con los
métodos anticonceptivos modernos, seguros y aceptables para regular
la fecundidad, incluida la anticoncepción de emergencia.
Esto implica que toda persona, ya sea hombre o mujer, tiene
derecho a elegir libremente el número de hijos que quiere tener y el
espaciamiento de los mismos. No se requiere la autorización del
cónyuge o el compañero sexual para planificar el número de hijos o
hijas ni para elegir el método anticonceptivo, cualquiera que éste
sea.
Otro derecho humano asociado a la sexualidad y a la
reproducción es el derecho a la atención y protección de la
salud. Esto quiere decir que toda persona tiene derecho a disfrutar
de una vida sexual satisfactoria, libre de riesgos y a desarrollar
su vida y relaciones de pareja en buenas condiciones.
Esto implica que toda persona tiene derecho a la calidad más
alta posible en la atención de la salud sexual y reproductiva y que,
en consecuencia, las personas usuarias de los servicios de salud
sexual y reproductiva tienen derecho a exigir que la calidad de
tales servicios sea óptima.
El décimo derecho humano es el
derecho a los beneficios del progreso científico, lo que significa
que toda persona tiene derecho a beneficiarse de los avances de la
ciencia y el progreso tecnológico. En otras palabras, toda
persona debe disponer de métodos anticonceptivos modernos, seguros y
aceptables para regular su fecundidad y a estar informada sobre
ellos.
Otro derecho humano relativo al tema que nos
interesa es la libertad de reunión y participación política.
Todas las personas tienen derecho a asociarse para promover el
reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos
y, por ende, el disfrute de una adecuada salud sexual y
reproductiva.
Esto significa que todas las personas
tienen derecho a organizarse en busca del respeto, libre ejercicio y
garantía de los derechos sexuales y reproductivos. La organización
de grupos que compartan los mismos intereses (mujeres, jóvenes,
homosexuales, entre otros) es importante para el reconocimiento, la
obtención y afirmación de los derechos sexuales y reproductivos.
Finalmente, el duodécimo derecho humano asociado a la
sexualidad y a la reproducción es el derecho de toda persona a no
ser sometida a torturas y maltratos y, por el contrario, el derecho
a vivir una vida libre de violencia.
Esto implica que
toda persona tiene derecho a no ser agredida (ni física ni
verbalmente) por su compañera o compañero sexual, ni por ninguna
otra persona y nadie puede ser forzado(a) a tener relaciones
sexuales. En las relaciones de pareja debe primar la igualdad,
la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes.
Fuente: Profamilia, Colombia. Correo
Electrónico: info@profamilia.org.co
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